5 Abr 2021 | Novedades
Respeto y dignidad en el ámbito laboral
Según el artículo 154 del Código del Trabajo, cualquier medida de control, incluyendo la revisión de efectos personales y la inspección corporal, solo puede llevarse a cabo mediante medios adecuados y acordes con la naturaleza de la relación laboral.
En relación con la revisión de efectos personales y la inspección corporal, la jurisprudencia administrativa ha establecido que estas medidas pueden estar justificadas cuando se busca proteger valores fundamentales, como el derecho a la integridad física, el derecho a la salud o el derecho de propiedad. Sin embargo, es importante tener en cuenta que estas prácticas no deben vulnerar otros derechos, como la honra y la dignidad de las personas.
La doctrina citada destaca que las medidas de control y revisión pueden ser incorporadas en el Reglamento Interno de la empresa, siempre y cuando se respete la honra y dignidad de los trabajadores. Es necesario que estos sistemas de prevención sean técnicos y despersonalizados, aplicándose mediante mecanismos automáticos o de sorteo para evitar que se activen frente a presunciones o sospechas concretas.
En cuanto a la consulta específica que se analiza, relacionada con la revisión de los efectos personales de las trabajadoras al finalizar sus jornadas, se concluye que dicha solicitud no es lícita. La pérdida de especies en el lugar de trabajo es una circunstancia sospechosa que otorgaría a la medida un carácter investigativo o prepolicial, lo cual no se ajusta a los requisitos para la implementación de un control de esa naturaleza.
En conclusión, es importante recordar que el respeto a la dignidad de los trabajadores debe ser siempre primordial en el ámbito laboral. Las medidas de control deben ser adecuadas, preventivas y respetuosas, sin vulnerar los derechos fundamentales de los trabajadores. Sigamos construyendo relaciones laborales basadas en el respeto mutuo y la dignidad de cada individuo. #RespetoMutuo #TrabajoDigno #NahuelSeguridad